Artículo 340 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Interpuesta la queja, el Superior pedirá informe, con copia del escrito relativo al Juzgado del conocimiento, quien deberá rendirlo con copia de lo conducente, dentro de tres días; recibido el informe o transcurrido el plazo para rendirlo, se dará vista a la parte contraria por veinticuatro horas y, dentro de un término de cuarenta y ocho horas, se resolverá sobre la oportunidad y procedencia del recurso, así como la materia del mismo. La falta o deficiencia del informe presume la certeza del motivo concreto de la queja y en todo caso amerita una corrección disciplinaria al funcionario que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.