Código de Proc. Penales estatal

Artículo 341 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cualquiera de las partes puede formular queja ante el Juez del conocimiento, por deficiencias de cualquiera clase en que haya incurrido el secretario o cualquier empleado del juzgado. La queja se tramitará y decidirá inmediatamente, en una audiencia verbal del quejoso y del afectado.

TITULO OCTAVO INCIDENTES CAPITULO I Libertad provisional bajo caución (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 5 DE MARZO DE 1998)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 341 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Cualquiera de las partes puede formular queja ante el Juez del conocimiento, por deficiencias de cualquiera clase en que haya incurrido el secretario o cualquier empleado del juzgado. La queja se tramitará y decidirá…

¿Está vigente el artículo 341?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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