Artículo 34 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando, durante la celebración de una audiencia, se encuentren presentes personas que deban ser citadas para alguna diligencia posterior, la cita podrá hacerse verbalmente y se asentará constancia de ello en autos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.