Código de Proc. Penales estatal

Artículo 35 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si fuere necesario recabar informes o declaraciones de un alto funcionario de la Federación o del Estado, se le pedirán por oficio, con expresión de los antecedentes necesarios, ese oficio se le enviará por pieza postal registrada con acuse de recibo; pero si el funcionario de quien se trate reside en el mismo lugar en que se sigue la averiguación previa o el proceso, el funcionario que conozca del asunto podrá trasladarse personalmente a la oficina del que deba informar o declarar, para practicar la diligencia personalmente.

CAPITULO VI Requisitorias y exhortos (REFORMADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 1994)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 35 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Si fuere necesario recabar informes o declaraciones de un alto funcionario de la Federación o del Estado, se le pedirán por oficio, con expresión de los antecedentes necesarios, ese oficio se le enviará por pieza postal…

¿Está vigente el artículo 35?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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