Artículo 355 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando un tercero haya garantizado la libertad del inculpado por medio de depósito en efectivo, de fianza o de hipoteca, aquélla se revocará:
I. En los casos que se mencionan en el artículo anterior;
II. Cuando el tercero pida que se le releve de la obligación y presente al inculpado;
III. Cuando con posterioridad se demuestre la insolvencia del fiador; y IV. En el caso del Art. 358.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.