Artículo 356 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los casos de las fracciones I y VII del artículo 354 de este Código, previa la respectiva certificación de la Secretaría del juzgado, se mandará reaprehender al inculpado y la caución se hará efectiva, a cuyo efecto, el juez o tribunal enviará el certificado, billete de depósito, o el testimonio de la hipoteca a la autoridad fiscal que corresponda, para su cobro.
(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2003)
En los casos de las fracciones II, III, V y VI del mismo artículo 354 y fracción II del artículo 355 de este código, se ordenará la reaprensión (sic) del inculpado para que, luego que se logre, se proceda conforme a lo establecido por el artículo 359 fracción II de éste ordenamiento. En caso de que transcurra un mes sin que dicha reaprensión (sic) se obtenga, la caución se hará efectiva como lo indica en su parte final el párrafo anterior.
(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2003)
En el caso de la fracción IV del artículo 354 y de la fracción II del artículo 355 de éste código, se remitirá al inculpado al establecimiento que corresponda.
(ADICIONADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2003)
El monto de la fianza que en su caso, se hiciere efectivo, se aplicará a favor de la víctima del delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.