Código de Proc. Penales estatal

Artículo 361 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En los casos del primer párrafo del artículo 356 y de la última parte del primer párrafo del artículo 358 de éste código, la autoridad fiscal conservará en su poder el importe de la caución que haya hecho efectiva, entre tanto no se resuelva sobre el pago de la responsabilidad civil.

CAPITULO II Libertad provisional bajo protesta (REFORMADO, P.O. 3 DE FEBRERO DE 2001)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 361 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

En los casos del primer párrafo del artículo 356 y de la última parte del primer párrafo del artículo 358 de éste código, la autoridad fiscal conservará en su poder el importe de la caución que haya hecho efectiva,…

¿Está vigente el artículo 361?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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