Artículo 362 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Ministerio Público o el juez concederá al inculpado la libertad, sin caución alguna, cuando el término medio aritmético de la pena de prisión no exceda de dos años, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
I. Que no exista riesgo fundado de que se substraiga a la acción de la justicia; II. Que tenga domicilio fijo con antelación no menor de un año en el lugar de la residencia de la autoridad que conozca del caso;
III. Que tenga un trabajo lícito;
IV. Que no haya sido condenado por delito intencional; y V. Haya hecho o garantizado la reparación del daño.
(F. DE E., P.O. 10 DE FEBRERO DE 1983)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.