Artículo 363 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Será igualmente puesto en libertad bajo protesta el inculpado, sin los requisitos del artículo anterior, cuando cumpla la pena impuesta en primera instancia, pero esté pendiente el recurso de apelación, o bien, cuando estando procesado cumpla el máximo de la pena aplicable al caso. Los tribunales acordarán de oficio la libertad de que trata este artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.