Artículo 377 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La inhibitoria se intentará en cualquier etapa del proceso ante el Juzgado a quien se crea competente, con la petición fundada y motivada de que se avoque al conocimiento del asunto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.