Código de Proc. Penales estatal

Artículo 378 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El que promueva la inhibitoria puede desistir de ella, antes de que sea aceptada por el Juzgado respectivo, pues una vez admitida, continuará substanciándose hasta su decisión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 378 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

El que promueva la inhibitoria puede desistir de ella, antes de que sea aceptada por el Juzgado respectivo, pues una vez admitida, continuará substanciándose hasta su decisión.

¿Está vigente el artículo 378?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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