Artículo 378 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El que promueva la inhibitoria puede desistir de ella, antes de que sea aceptada por el Juzgado respectivo, pues una vez admitida, continuará substanciándose hasta su decisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.