Código de Proc. Penales estatal

Artículo 379 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Juez mandará dar vista a la otra parte, si la hubiere, por el término de tres días y resolverá dentro de igual plazo. Si estimase que es competente para conocer del asunto, librará oficio inhibitorio, con los anexos conducentes para fundar su competencia, al juez que conozca del mismo, a efecto de que le remita el expediente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 379 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

El Juez mandará dar vista a la otra parte, si la hubiere, por el término de tres días y resolverá dentro de igual plazo. Si estimase que es competente para conocer del asunto, librará oficio inhibitorio, con los anexos…

¿Está vigente el artículo 379?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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