Artículo 389 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El funcionario que se considere impedido, por cualquiera de las causas que lista el artículo 386 del presente ordenamiento, manifestará su excusa al que deba calificarla y, a tal efecto, expresará la causa específica de su impedimento y detallará las circunstancias que la justifiquen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.