Artículo 390 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El impedimento será calificado en vista de la manifestación que previene el artículo anterior, dentro de los tres días siguientes a su recibo. Contra la resolución que se dicte no habrá recurso alguno. Si se admitiese el impedimento, el funcionario respectivo quedará separado del conocimiento del asunto, que pasará al sustituto legal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.