Artículo 392 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La recusación se propondrá por escrito ante el mismo funcionario a que se refiera y podrá interponerse, desde que se inicie la instrucción hasta antes de la citación para sentencia de primera instancia o para la vista en la segunda; su interposición Obligará a recibirla en los términos de Ley.
(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.