Código de Proc. Penales estatal

Artículo 393 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si después de la citación para sentencia, o para la vista, hubiere cambiado en (sic) el personal del juzgado o tribunal del conocimiento, la recusación sólo será admisible si se propone dentro de los tres días siguientes del que se notifique el auto al que se refiere el artículo 69 del presente ordenamiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 393 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Si después de la citación para sentencia, o para la vista, hubiere cambiado en (sic) el personal del juzgado o tribunal del conocimiento, la recusación sólo será admisible si se propone dentro de los tres días…

¿Está vigente el artículo 393?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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