Artículo 396 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Interpuesta la recusación, dentro de las veinticuatro horas siguientes, el recusado deberá dirigir oficio a quien deba calificarla, con inserción del escrito en que se haya promovido; del proveído correspondiente, en el que se expresará si es o no cierta la causa propuesta; de las constancias que sean indispensables, a juicio del mismo recusado y de las que señalare el recusante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.