Artículo 397 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Dentro de tres días, contados desde el siguiente del que se reciban los oficios al que se refiere el artículo anterior, se resolverá si es legal o no la causa de recusación propuesta.
Si la resolución fuese afirmativa y la causa consiste en hechos que no estuviesen justificados, se abrirá el incidente a prueba, por un término que no excederá de diez días; concluido el término probatorio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, se resolverá si la causa de la recusación quedó o no probada. En caso afirmativo, se declarará que el funcionario recusado queda separado del conocimiento del asunto y debe remitirlo inmediatamente al sustituto legal; en caso negativo, se declarará que el funcionario recusado debe continuar en el conocimiento del asunto. Dichas resoluciones no admiten recurso alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.