Artículo 398 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si se considera que la causa aducida por el recusante está ya justificada, o es admitida por el recusado, desde luego, se hará la declaración que para el caso afirmativo prescribe el párrafo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.