Artículo 412 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando alguno de los procesos ya no estuviese en el estado de instrucción, pero tampoco estuviese concluido, o cuando no sea procedente la acumulación conforme a este capítulo, el Juez, cuya sntencia (sic) cause ejecutoria, la remitirá en copia certificada al Juez que conozca del otro proceso, para los efectos de la aplicación de las sanciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.