Código de Proc. Penales estatal

Artículo 412 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando alguno de los procesos ya no estuviese en el estado de instrucción, pero tampoco estuviese concluido, o cuando no sea procedente la acumulación conforme a este capítulo, el Juez, cuya sntencia (sic) cause ejecutoria, la remitirá en copia certificada al Juez que conozca del otro proceso, para los efectos de la aplicación de las sanciones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 412 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Cuando alguno de los procesos ya no estuviese en el estado de instrucción, pero tampoco estuviese concluido, o cuando no sea procedente la acumulación conforme a este capítulo, el Juez, cuya sntencia (sic) cause…

¿Está vigente el artículo 412?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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