Artículo 413 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si los procesos se siguen en el mismo Juzgado, la acumulación podrá decretarse de oficio, sin substanciación alguna, en vista de una certificación detallada de la secretaría.
Si la promoviese alguna de las partes, el Juez las oirá a todas, en audiencia verbal, que tendrá lugar dentro de los tres días y, sin más trámite, resolverá dentro de los tres días siguientes y podrá negarla, cuando a su juicio dificulte la investigación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.