Artículo 414 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si los procesos se siguen en diversos Juzgados, será competente, para conocer de todos los que deban acumularse, el Juzgado que conociese de las diligencias más antiguas; y si éstas se comenzaron en la misma fecha, el que primero las hubiese registrado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.