Artículo 416 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los incidentes de acumulación se substanciarán por separado, sin suspender el procedimiento en los procesos respectivos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.