Artículo 418 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Podrá ordenarse la separación de los autos acumulados, cuando concurran las siguientes circunstancias:
I. Que la pida alguna de las partes, antes de que esté concluida la instrucción;
II. Que la acumulación se haya decretado en el caso previsto en la frac. I del Art. 409 y, posteriormente, se demuestre que los delitos sean diversos o inconexos; y III. Que el Juez estime, si se trata de delitos conexos, que de continuar la acumulación la investigación se demoraría o dificultaría.
(REFORMADO, P.O. 25 DE FEBRERO DE 1986)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.