Artículo 426 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el incidente llega al estado de alegar antes de que concluya la instrucción, se suspenderá hasta la audiencia de vista del proceso, en la cual se producirán los alegatos que correspondan al incidente y la sentencia resolverá, a la vez, sobre la acción penal y sobre la reparación del daño exigible a personas distintas del inculpado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.