Código de Proc. Penales estatal

Artículo 427 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La suspensión del proceso, por estar el inculpado sustraído a la acción de la Justicia, no se extiende al incidente sobre la reparación del daño, siempre que se notifique al acusado en la forma que proceda de acuerdo con la Ley Civil.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 427 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

La suspensión del proceso, por estar el inculpado sustraído a la acción de la Justicia, no se extiende al incidente sobre la reparación del daño, siempre que se notifique al acusado en la forma que proceda de acuerdo…

¿Está vigente el artículo 427?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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