Artículo 432 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Tratándose de cosas perecederas o de aquellas, que por sus propiedades químicas sean peligrosas, podrá el Ministerio Público, durante las diligencias de averiguación previa, o el Juez en su caso, devolverlas al ofendido, sin necesidad de que se promueva el incidente de este capítulo y sin perjuicio de que se tomen las medidas pertinentes para garantizar la devolución del valor de la cosa, mientras que se dicta la resolución definitiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.