Código de Proc. Penales estatal

Artículo 433 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En todo caso, tanto el Agente del Ministerio Público, como el Juez, dictarán de oficio, o a solicitud de parte interesada, antes de la tramitación del incidente, las medidas que sean necesarias para conservar los derechos del ofendido.

CAPITULO XI Incidentes no especificados (F. DE E., P.O. 10 DE FEBRERO DE 1983)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 433 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

En todo caso, tanto el Agente del Ministerio Público, como el Juez, dictarán de oficio, o a solicitud de parte interesada, antes de la tramitación del incidente, las medidas que sean necesarias para conservar los…

¿Está vigente el artículo 433?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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