Artículo 433 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En todo caso, tanto el Agente del Ministerio Público, como el Juez, dictarán de oficio, o a solicitud de parte interesada, antes de la tramitación del incidente, las medidas que sean necesarias para conservar los derechos del ofendido.
CAPITULO XI Incidentes no especificados (F. DE E., P.O. 10 DE FEBRERO DE 1983)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.