Código de Proc. Penales estatal

Artículo 435 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las pruebas que se promuevan para acreditar los requisitos que exige el Art. 71 del Código Penal, a fin de suspender condicionalmente una condena, se rendirán durante la instrucción o en la tramitación de la apelación contra la sentencia o en incidente que se tramite después de dictada la definitiva, sin que el ofrecimiento de esas pruebas, por parte del procesado, signifique que acepta su responsabilidad por los hechos que se le imputan.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 435 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Las pruebas que se promuevan para acreditar los requisitos que exige el Art. 71 del Código Penal, a fin de suspender condicionalmente una condena, se rendirán durante la instrucción o en la tramitación de la apelación…

¿Está vigente el artículo 435?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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