Artículo 436 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al dictar la sentencia de primera instancia, el Juez concederá de oficio la suspensión condicional de la condena siempre que ésta proceda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.