Artículo 437 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando por alguna de las causas que señala el Art. 71 del Código Penal, deba revocarse el beneficio de suspensión condicional y hacerse efectiva la sanción impuesta, el Juez o Tribunal que impuso ésta, a petición del Ministerio Público lo citará, así como al reo y a su defensor, a una audiencia en la que recibirá las pruebas que demuestren la existencia de dicha causa; en caso afirmativo, ordenará que se ejecute la sanción y, a ese efecto, tomará las providencias pertinentes para la comparecencia personal del sentenciado, incluso la orden de su reaprehensión.
CAPITULO II Rehabilitación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.