Código de Proc. Penales estatal

Artículo 437 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando por alguna de las causas que señala el Art. 71 del Código Penal, deba revocarse el beneficio de suspensión condicional y hacerse efectiva la sanción impuesta, el Juez o Tribunal que impuso ésta, a petición del Ministerio Público lo citará, así como al reo y a su defensor, a una audiencia en la que recibirá las pruebas que demuestren la existencia de dicha causa; en caso afirmativo, ordenará que se ejecute la sanción y, a ese efecto, tomará las providencias pertinentes para la comparecencia personal del sentenciado, incluso la orden de su reaprehensión.

CAPITULO II Rehabilitación

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 437 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Cuando por alguna de las causas que señala el Art. 71 del Código Penal, deba revocarse el beneficio de suspensión condicional y hacerse efectiva la sanción impuesta, el Juez o Tribunal que impuso ésta, a petición del…

¿Está vigente el artículo 437?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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