Artículo 44 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el Juez requerido estimare que no debe cumplimentar el exhorto, por interesarse en ello su propia jurisdicción, con audiencia del Ministerio Público resolverá dentro de tres días y, en su caso, devolverá el exhorto al de origen e inmediatamente promoverá la competencia respectiva.
(REFORMADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.