Código de Proc. Penales estatal

Artículo 45 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Se dará entera fe y crédito a los exhortos, requisitorias, oficios de colaboración y oficios simples, que libren según el caso, los tribunales, jueces y el ministerio público del país; en consecuencia deberán cumplimentarse siempre que reúnan las condiciones fijadas por la ley o por los convenios de colaboración celebrados conforme al artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 45 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Se dará entera fe y crédito a los exhortos, requisitorias, oficios de colaboración y oficios simples, que libren según el caso, los tribunales, jueces y el ministerio público del país; en consecuencia deberán…

¿Está vigente el artículo 45?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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