Artículo 458 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los casos previstos en este Capítulo, se practicará, sin excepción alguna: examen médico, psicológico, psiquiátrico y, en su caso, neurológico.
(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.