Artículo 459 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En la aplicación de las sanciones a personas de dieciocho a veinte años, o mayores de sesenta y cinco, los jueces y tribunal tendrán en cuenta el grado de madurez mental o de disminución de la capacidad de entender y querer, respectivamente, del sujeto, considerando como imputabilidad disminuida aquellos casos en que exista cualquier inmadurez o perturbación, en estos casos, el juez, en ejercicio de su informado arbitrio, podrá disminuir hasta en un tercio la pena correspondiente al delito cometido. Si se trata de los ancianos ya citados, podrá decretar su tratamiento en libertad vigilada bajo la supervisión técnica de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social del Estado.
(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.