Código de Proc. Penales estatal

Artículo 460 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El ejecutivo del Estado, a través de la Dirección General de Prevención y Readaptación social del Estado, tendrá a su cargo la ejecución de las sanciones privativas y restrictivas de la libertad y de las medidas de seguridad, en los términos de la ley que regule la ejecución de penas en el Estado de Jalisco.

TRANSITORIOS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 460 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

El ejecutivo del Estado, a través de la Dirección General de Prevención y Readaptación social del Estado, tendrá a su cargo la ejecución de las sanciones privativas y restrictivas de la libertad y de las medidas de…

¿Está vigente el artículo 460?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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