Artículo 460 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El ejecutivo del Estado, a través de la Dirección General de Prevención y Readaptación social del Estado, tendrá a su cargo la ejecución de las sanciones privativas y restrictivas de la libertad y de las medidas de seguridad, en los términos de la ley que regule la ejecución de penas en el Estado de Jalisco.
TRANSITORIOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.