Artículo 50 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las audiencias serán públicas y en ellas el procesado podrá defenderse por sí mismo o por su defensor.
El Ministerio Público podrá replicar cuando lo estime necesario y la defensa podrá contestar en cada caso.
Si el acusado tuviere varios defensores, sólo a uno de ellos se oirá cuando corresponda hablar a la defensa. Lo mismo se hará cuando intervinieren varios agentes del Ministerio Público.
A las audiencias debe comparecer el Ministerio Público. Queda estrictamente prohibida la asistencia de detenidos o procesados que se encuentren esposados o sujetos a cualquier medio de coacción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.