Artículo 60 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las resoluciones contra las cuales procedan los recursos de revocación o de apelación se notificarán personalmente a las partes.
Las demás resoluciones, con excepción de los autos que ordenen aprehensiones, cateos, providencias precautorias, aseguramientos y otras diligencias análogas, respecto de las cuales el Juez estime que deba guardarse sigilo para el éxito de la investigación, se notificarán al detenido o al procesado personalmente y, a los otros interesados, por medio de lista en la forma establecida en este Capítulo.
Las resoluciones que deban guardarse en sigilo solamente se notificarán al Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.