Código de Proc. Penales estatal

Artículo 61 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

No será necesaria la notificación personal al inculpado, cuando éste haya autorizado a su defensor para que reciba las notificaciones que deban hacérsele. Si tuviere varios defensores, designará a uno de ellos para que reciba las notificaciones de su parte, sin perjuicio de que sean notificados los demás, si así lo solicitaren; a falta de designación, bastará notificar a cualquiera de los defensores.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 61 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

No será necesaria la notificación personal al inculpado, cuando éste haya autorizado a su defensor para que reciba las notificaciones que deban hacérsele. Si tuviere varios defensores, designará a uno de ellos para que…

¿Está vigente el artículo 61?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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