Artículo 61 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No será necesaria la notificación personal al inculpado, cuando éste haya autorizado a su defensor para que reciba las notificaciones que deban hacérsele. Si tuviere varios defensores, designará a uno de ellos para que reciba las notificaciones de su parte, sin perjuicio de que sean notificados los demás, si así lo solicitaren; a falta de designación, bastará notificar a cualquiera de los defensores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.