Artículo 76 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando alguno de los componentes del tribunal o sala no estuviese conforme con la resolución de la mayoría, expresará sucintamente las razones de su inconformidad, en voto particular, que se agregará al expediente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.