Artículo 77 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No se podrán modificar ni variar las sentencias después de firmadas, sin perjuicio de la aclaración de sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.