Artículo 87 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el inculpado estuviere presente, se le mostrarán los objetos recogidos para que los reconozca y ponga en ellos fu (sic) firma o rúbrica, o sus huellas digitales, de ser susceptibles de ello. En caso contrario, se unirá a ellos una tira de papel que sellará en la juntura de los dos extremos y se invitará al inculpado a que firme o ponga sus huellas digitales. En ambos casos, se hará constar el cumplimiento de las prevenciones que anteceden o la negativa del inculpado.
(ADICIONADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.