Artículo 89 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las denuncias y las querellas pueden formularse verbalmente o por escrito, sin perjuicio de que, en su caso, el Ministerio Público, el juez o tribunal puedan hacer comparecer personalmente ante sí al ofendido o denunciante, para tomar conocimiento directo del sujeto y de las circunstancias del hecho. Podrá admitirse la intervención de apoderado jurídico en el caso de personas jurídicas.
Cuando las denuncias o querellas se formulen verbalmente, se harán constar en acta que levantará el funcionario que las reciba. Cuando sean por escrito, deberán contener el domicilio y la firma o huella digital del que las presente.
(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.