Artículo 102 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 102. Cuando en vista de la averiguación previa, el agente del Ministerio Público respectivo estimare que no es de ejercitarse la acción penal por los hechos que hubiesen sido materia de la denuncia o querella inicial, remitirá el expediente con su opinión fundada, al Procurador General de Justicia, a fin de que decida si la averiguación debe continuar, con expresión de las diligencias pertinentes; si se suspende en espera de mejores datos; o si se archiva definitivamente. Contra esa resolución del Procurador no procede recurso alguno.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE JULIO DE 2003)
Art. 102 Bis. Cuando con motivo de la averiguación previa el Ministerio Público estime necesario el arraigo del indiciado o de los testigos, tomando en cuenta características del hecho y las circunstancias personales, recurrirá al órgano jurisdiccional, fundando y motivando su petición, para que éste en un término de veinticuatro horas, resuelva sobre el arraigo con vigilancia de la autoridad.
El arraigo será domiciliario, salvo aquellos casos en que la autoridad jurisdiccional por razones de seguridad o a petición del arraigado señale un lugar diverso.
(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2003)
El arraigado puede pedir en cualquier momento que ésta medida quede sin efecto, la autoridad judicial decidirá escuchando al Ministerio Público y al afectado, sobre la subsistencia o el levantamiento de la providencia, misma que se decretará siempre que el arraigado demuestre la improcedencia o lo innecesario de la medida.
El arraigo se prolongará por el tiempo estrictamente indispensable, no debiendo exceder de treinta días naturales, prorrogables por el mismo término una vez, a solicitud del Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.