Artículo 103 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 103. Si en la averiguación previa transcurre más de un año sin elementos suficientes para ejercer la acción penal, el Agente del Ministerio Público del conocimiento dispondrá su archivo y lo comunicará para su revisión al Procurador General de Justicia y, si éste aprueba, no podrá volver a ponerse en movimiento, sino por datos supervenientes previo acuerdo del propio Procurador. En caso negativo, se devolverá al Agente del Ministerio Público con expresión de las instrucciones pertinentes para continuar su integración.
(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.