Artículo 106 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 106. En las averiguaciones previas que se practiquen por delitos culposos, o con el manejo de maquinaria o elementos relacionados con el trabajo, el detenido deberá ser puesto en libertad bajo caución suficiente, cuando proceda conforma (sic) a la ley, por la cantidad que fije el Ministerio Público en los términos que establece el apartado A, del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar que no se sustraerá a la acción de la justicia. Este beneficio podrá ser solicitado por el propio indiciado o por persona de su confianza.
Cuando el Ministerio Público deje libre bajo caución al indiciado, le prevendrá que comparezca cuantas veces sea citado por el agente o por el juez para practicar diligencias en la respectiva averiguación previa y, concluida ésta, ante el juez a quien se le consigne; si no comparece sin causa justa y comprobada, se ordenará su aprehensión y se hará efectiva a favor del ofendido la garantía otorgada.
La garantía se cancelará y en su caso se devolverá por el Ministerio Público cuando se resuelva en los términos del artículo 100, 102 y 103 de este ordenamiento.
Consignado el caso, la garantía se considerará prorrogada tácitamente hasta que el juzgado respectivo decida su ratificación, modificación o cancelación y en caso de hacerse efectiva por orden del Juez, se efectuara su aplicación a favor de la víctima o el ofendido a falta de estos se aplicará a favor de la asistencia pública.
Art. 106. Bis. (DEROGADO, P.O. 3 DE FEBRERO DE 2001)
(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.