Artículo 107 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 107. En las averiguaciones previas que se practiquen por delitos no considerados como graves por este Código, deberá el ministerio público poner al inculpado en libertad bajo caución, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos tanto en la fracción I del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en éste Código, por el monto que dicho servidor público fije en atención a las circunstancias a que alude la ley y se observarán las prevenciones de los dos últimos párrafos del artículo 106 de este Código. Las disposiciones de este artículo no se aplicarán a los reincidentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.