Artículo 118 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 118. En el caso de lesiones internas, se tendrá por acreditado el cuerpo del delito con la inspección hecha por el Ministerio Público, de las manifestaciones inventariadas de las alteraciones a la salud que presente la víctima y con el dictamen pericial que exprese los síntomas que presente y si son o no debidas a las lesiones imputadas. En caso de no existir manifestaciones inventariadas, bastará con el dictamen pericial.
(REFORMADO, P.O. 15 DE ENERO DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.