Código Penal estatal

Artículo 133 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco

Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 133. Los instrumentos del delito y las cosas objeto o efecto de él, así como aquéllos en que existan huellas del mismo o pudieren tener relación con éste, serán asegurados y, al efecto, se pondrán en secuestro judicial o simplemente al cuidado y bajo la responsabilidad de alguna persona, para que no se alteren, destruyan o desaparezcan.

De todas las cosas aseguradas se hará un inventario, en el que se les describirá de tal manera que en cualquier tiempo puedan ser identificadas.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

(ADICIONADO, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

Art. 133-Bis. La investigación pericial, ministerial y policial del delito de feminicidio, así como las necropsias que se practiquen, deberán realizarse de conformidad con los parámetros establecidos en los protocolos especializados con perspectiva de género. La aplicación de dichos protocolos será obligatoria y su inobservancia será motivo de responsabilidad.

(ADICIONADO, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

Art. 133-Ter. En los casos de presuntos feminicidios, deberá conservarse un registro fotográfico y de descripción de lesiones, además de todos aquellos objetos y vestimenta con que haya sido encontrado el cadáver, de conformidad con los protocolos especializados a que se refiere el artículo anterior.

Asimismo, deberán tomarse muestras de los cadáveres que permitan realizar análisis de ácido desoxirribonucleico (ADN), que se integrará al Banco de Datos de Información Genética. A este banco de datos se incorporará, en su caso, la información genética de familiares de mujeres y niñas desaparecidas o presuntas víctimas de feminicidio, cuando así lo consientan o bien se haga en cumplimiento a una orden ministerial o de la autoridad judicial. La información, y los registros, objetos y datos a que se refiere este artículo deberán ser resguardados y estarán a cargo del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses en una base de información.

(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2003)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 133 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco?

Art. 133. Los instrumentos del delito y las cosas objeto o efecto de él, así como aquéllos en que existan huellas del mismo o pudieren tener relación con éste, serán asegurados y, al efecto, se pondrán en secuestro…

¿Está vigente el artículo 133?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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