Artículo 132 de Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 132. Para el acreditamiento del cuerpo del delito, el Ministerio Público, los jueces y el tribunal gozarán de la acción más amplia para emplear y apreciar los medios de prueba que estimen conducentes, según su criterio, aunque no sean de los que menciona la ley, siempre que estos medios no estén reprobados por ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.